La apertura y funcionamiento
Las
tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo
con las condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la
documentación legal establecidas en la presente resolución y en las demás
normas que traten aspectos que se relacionen con la comercialización minoritas
de productos naturales, así como con las que para tal efecto se encuentren
relacionadas con los establecimientos comerciales a que hacen referencia las
Leyes 9ª de 1979 y 232 de 1995.
Vigencia y control sanitaria
Responsabilidad. Los representantes legales de las tiendas naturistas son solidariamente responsables por la calidad de los productos que vendan debiendo conservar las condiciones de almacenamiento que eviten el deterioro o alteración de los mismos.Visitas de inspección. La entidad territorial realizará visitas a los establecimientos de que trata la presente resolución con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.
Los funcionarios que practiquen las visitas a los establecimientos objeto de la presente resolución deben acreditar su identificación como autoridad sanitaria, levantarán actas por cada una de ellas en donde se emita concepto técnico sanitario del establecimiento y dejarán copia de las actas con el responsable del establecimiento.
Cuando sea del caso, deberán realizar el seguimiento a los requerimientos establecidos de acuerdo con el concepto técnico sanitario contenido en el acta de visita.
Referencia:
Ministerio de la protección social. (2009). RESOLUCIÓN 000126 DE 2009. Enero 20, de Alcaldía bogota Sitio web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35246