sábado, 7 de mayo de 2016

Productos fitoterapeuticos y clasificación

Producto fitoterapéutico 
son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.

·     Según el decreto 3553 de 2004 y decreto 2266 de 2004, los productos fitoterapeuticos se clasifican en preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales, producto fitoterapéutico tradicional y producto fitoterapéutico de uso tradicional importado. 

las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales
son productos fitoterapéuticos elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso terapéutico definido y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.


los productos fitoterapéuticos tradicionales 
son aquellos productos fitoterapéuticos de fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y en razón de su inocuidad está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.

·         Los productos fitoterapéuticos de usos tradicionales importados 
son aquellos productos fitoterapéuticos, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.
Referencia cibergrafica:

Ministerio de la protección social. (15 de julio de 2004). Decreto 2266 de 2004. Julio 15, de icbf Sitio web: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2266_2004.htm

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