Producto fitoterapéutico
son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de material
de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en
forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede
provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación
principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos
de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma
pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.
· Según el decreto 3553 de 2004 y decreto 2266 de 2004, los productos
fitoterapeuticos se clasifican en preparaciones
farmacéuticas con base en plantas medicinales, producto fitoterapéutico
tradicional y producto fitoterapéutico de uso tradicional importado.
las preparaciones farmacéuticas con base en plantas
medicinales
son productos fitoterapéuticos elaborado a partir de material
de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado
actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las
normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para
indicaciones o uso terapéutico definido y se utiliza para la prevención,
alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
los productos
fitoterapéuticos tradicionales
son aquellos productos fitoterapéuticos de
fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o
asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas
aceptadas cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos,
se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y en
razón de su inocuidad está destinado para el alivio de manifestaciones
sintomáticas de una enfermedad.
· Los productos
fitoterapéuticos de usos tradicionales importados
son aquellos
productos fitoterapéuticos, elaborado a partir de planta medicinal o
asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y
seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la
experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su
inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una
enfermedad.
Referencia cibergrafica:
Ministerio de la protección social. (15 de julio de 2004). Decreto 2266 de 2004. Julio 15, de icbf Sitio web: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2266_2004.htm
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