sábado, 7 de mayo de 2016

Apertura, Funcionamiento, Vigilancia y control

La apertura y funcionamiento
Las tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal establecidas en la presente resolución y en las demás normas que traten aspectos que se relacionen con la comercialización minoritas de productos naturales, así como con las que para tal efecto se encuentren relacionadas con los establecimientos comerciales a que hacen referencia las Leyes 9ª de 1979 y 232 de 1995.

Vigencia y control sanitaria
Responsabilidad. Los representantes legales de las tiendas naturistas son solidariamente responsables por la calidad de los productos que vendan debiendo conservar las condiciones de almacenamiento que eviten el deterioro o alteración de los mismos.
Visitas de inspección. La entidad territorial realizará visitas a los establecimientos de que trata la presente resolución con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.
Los funcionarios que practiquen las visitas a los establecimientos objeto de la presente resolución deben acreditar su identificación como autoridad sanitaria, levantarán actas por cada una de ellas en donde se emita concepto técnico sanitario del establecimiento y dejarán copia de las actas con el responsable del establecimiento.
Cuando sea del caso, deberán realizar el seguimiento a los requerimientos establecidos de acuerdo con el concepto técnico sanitario contenido en el acta de visita.

Referencia:
Ministerio de la protección social. (2009). RESOLUCIÓN 000126 DE 2009. Enero 20, de Alcaldía bogota Sitio web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35246

Productos fitoterapeuticos y clasificación

Producto fitoterapéutico 
son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.

·     Según el decreto 3553 de 2004 y decreto 2266 de 2004, los productos fitoterapeuticos se clasifican en preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales, producto fitoterapéutico tradicional y producto fitoterapéutico de uso tradicional importado. 

las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales
son productos fitoterapéuticos elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso terapéutico definido y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.


los productos fitoterapéuticos tradicionales 
son aquellos productos fitoterapéuticos de fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y en razón de su inocuidad está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.

·         Los productos fitoterapéuticos de usos tradicionales importados 
son aquellos productos fitoterapéuticos, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.
Referencia cibergrafica:

Ministerio de la protección social. (15 de julio de 2004). Decreto 2266 de 2004. Julio 15, de icbf Sitio web: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2266_2004.htm